lunes, 18 de marzo de 2013

El Código Napoleónico,actual código Civil de Francia




"Si la mujer tiene derecho a subirse a la guillotina, también debe tener derecho a subirse sobre la Tribuna".
Olympe de Gouges.



El Código Napoleón (Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia.


  Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 (30 ventôse An XII), y está aún en     vigencia, con posteriores modificaciones.Llamado también "la Constitución Civil de los franceses", es la base de todo el Derecho Civil de Francia, y aún más, de todo el Derecho francés. Fue un pionero en la legislación universal, y por la claridad y sencillez de su texto y la solidez de su contenido se transformó en elmodelo de los sucesivos códigos civiles de más de 24 naciones.



Durante el Ancien Régime, las mujeres tenían la condición civil de un menor de edad. No podían ejercer ningún acto civil sin la autorización del padre, en el caso de ser solteras, o del marido, siendo casadas.Tampoco podían presentarse a actuar en juicios o como testigos sin la autorización por escrito del padre, tutor o marido. El divorcio estaba prohibido. No recibían herencias de sus padres; solamente dotes. Jurídicamente, la mujer era una subordinada.
Fueron más o menos valoradas dentro del Derecho Escrito del Sur de Francia o del Derecho de Costumbres del Norte. Por un lado, tenían más sumisión al padre y al marido en el Sur, pero a su vez, estas sociedades occitanas le daban a la mujer un papel más preponderante en la familia; se podría decir que tenían un cierto "matriarcalismo" doméstico , sin ser, por supuesto, matriarcados. En el Norte de Francia, la mujer gozaba de derechos más igualitarios, y por otro lado, el concepto de los pueblos germanos de la mujer era de un idealismo romántico y un significado emblemático más fuerte que en el Sur. Pero, de todas maneras, tanto en el Norte como en el Sur, la clase femenina siempre tuvo una sumisión muy acentuada al hombre de la familia, durante todos los siglos de la antigua legislación real.

CONDICION SOCIAL DE LA MUJER:
Las mujeres, por lo general, estaban bien determinadas por la costumbre a estar solamente a cargo del hogar y de los hijos. Desde el punto de vista social de la época, la desigualdad de la mujer era totalmente natural: el sexo femenino era considerado inferior, débil y de menores condiciones intelectuales que el masculino, incapaz de asumir responsabilidades importantes. Tal era el pensamiento de la época. La mujer no tenía participación social, ni política: su papel estaba enclaustrado en lo doméstico. No estudiaban, no había escuelas para mujeres, y era muy raro que ejercieran actos de comercio. Su rol en la sociedad era estar en la casa y criar los hijos. Sus vidas estaban totalmente condicionadas a la de su padre o de su marido, y en el caso de viudez con hijos menores solamente un nuevo matrimonio podía solucionar su subsistencia. Los segundos matrimonios eran frecuentes, pues debido a las guerras o a las epidemias que éstas provocaban, la mortalidad masculina era en algunos tiempos bastante alta.

LA CONDICION JURIDICA DE LA MUJER EN LAS REGIONES DE DERECHO ESCRITO:

En la zona sur de Francia, donde regía el Derecho Romano o Escrito, las leyes eran una herencia del antiguo derecho romano, con adaptaciones regionales. En el derecho del Imperio Romano, la mujer no era ni siquiera objeto de derecho. Era una sociedad patriarcal y paternalista. En las leyes del sur de Francia, la mujer es una subordinada absoluta a la patria potestad y al poder del marido. No comparte con él los bienes conyugales, sólo es dueña de la dote otorgada por su familia, pero no puede disponer de ella. Esta dote, a su vez, es inalienable. Si el marido quiere usarla totalmente o en parte, debe hipotecar sus bienes a favor de la dote, y devolver el monto luego con intereses. La mujer está prohibida de renunciar a la hipoteca u obligarse en favor de su marido. Los bienes conyugales pertenecen al marido, y la mujer es totalmente ajena a los negocios o asuntos del esposo. La mujer no va a perder nada, pero tampoco ganará nada. Jurídicamente no puede actuar sin la autorización del padre o del marido. En lo civil, su mayoría de edad son los 25 años, pero tiene una actuación muy limitada. Para casarse, necesita de la autorización paterna hasta los 30 años.

LA CONDICION JURIDICA DE LA MUJER EN LAS REGIONES DE DERECHO DE COSTUMBRES:

En Paris y la zona Norte de Francia, las leyes consuetudinarias no son muy diferentes en lo relativo a la subordinación al padre o esposo, pero hay algunas diferencias: los bienes conyugales son compartidos (con excepción de Normandía). Las dotes se incorporan al patrimonio conyugal. La mayoría de edad civil y la autorización para contraer matrimonio son las mismas que en el sur. Y las limitaciones civiles y jurídicas, y la subordinación al padre o al esposo, también son las mismas.

LOS DERECHOS DE LAS MUJERES EN LA REVOLUCION FRANCESA:

Los revolucionarios, con todas sus proclamas de libertad, igualdad, y unidad legislativa tenían que terminar con todas estas discriminaciones. Por lo tanto, debía preponderar el sistema matrimonial de comunidad de bienes. En lo relativo a las sucesiones, también tendrán que igualar los derechos de participación igualitaria de las mujeres. En lo civil, se fija la mayoría de edad para las mujeres a los 21 años, y se elimina el consentimiento paterno para el matrimonio. Se autoriza el divorcio, hasta por "incompatibilidad de humores".
LA DECLARACION DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA:
En 1791, Olympe de Gouges (Marie Gouzes), una escritora nacida en 1748 en Montauban, Tarn et Garonne, dirige una proclama a la reina María Antonieta, y solicita que sea presentada a la Asamblea Nacional. En ella reclama la igualdad de derechos para las mujeres, en lo legal, político y social. Denuncia que todos los derechos del hombre proclamados en la Revolución son sólo para los hombres. Los revolucionarios, a pesar de sus ideas liberales, están muy distantes de compartir estas ideas feministas. Olympe de Gouges es guillotinada, por decisión de un Tribunal de la Convención Nacional, en plena Era del Terror, el 3 de Noviembre de 1793.



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