sábado, 11 de mayo de 2013

Mujer y educación en el siglo XIX


familia de Matilde Padros
Matilde Padrós y Rubio fue una de las primeras mujeres que ingresaron en la Universidad española. En 1888 fue alumna libre y al año siguiente consiguió matrícula oficial. Se doctora en 1893. Terminó trabajando en la Enciclopedia Británica

La enseñanza del siglo XIX, muy influenciada aún por la Iglesia a todos los niveles, sigue contemplando a la mujer en un papel secundario. La Iglesia católica tenía un concepto funcional de la mujer. Obedecía a su papel cohesionador al interior de la familia.
El prototipo más frecuente fue el de perfecta casada, reina del hogar, piadosa, buena madre y buena esposa. Este concepto correspondía a un discurso ideológico sobre lo doméstico, y la Iglesia católica era su más agresivo portavoz.
Por esto, su instrucción en establecimientos educativos, oficiales o preferentemente privados, no estaba dirigida a formar académicas o sabias, sino mujeres piadosas; sabias, eso sí, en manejo de labores domésticas, expertas en trabajo de agujas.
La incorporación de la mujer al sistema educativo, según la Iglesia, era una forma de moldear en principios y valores cristianos al elemento cohesionador de la familia y el hogar. El acceso de la mujer al sistema educativo no buscaba, de ninguna manera, alterar la función social de la misma; buscaba fundamentalmente alfabetizarla y adiestrarla en algunos quehaceres domésticos para el mejor funcionamiento del hogar y de la familia. Su educación, en caso de haberla, debía ir orientada a su misión en la vida. Los textos legales hablan por sí solos, por lo que los usaré preferentemente para ver cual era el tratamiento que recibía la enseñanza femenina.
Empieza el siglo con el trabajo legislativo de las Cortes de Cádiz. Su Comisión de Instrucción Pública emite el 7 de marzo de 1814 un Dictamen y Proyecto de Decreto sobre el arreglo general de la Enseñanza Pública, que se quedó en eso, en proyecto, pues un Golpe de Estado puso fin a la era liberal inaugurada con las Cortes gaditanas y el decreto de 4 de mayo de 1814 declaraba "nulos y de ningún valor ni efecto" tanto la Constitución como todos los decretos promulgados por las Cortes. No obstante merece la pena reseñarlo por ser obra de los hombres ilustrados y de progreso que al principio de la guerra existían, como los denominaría Gil de Zárate a mediados de siglo. Su espíritu permanecería largo tiempo en España.
"Al concluir la Comisión el plan general de instrucción pública, no se ha olvidado de la educación de aquel sexo, que forma una parte preciosa de la sociedad; que puede contribuir en gran manera a la mejora de las costumbres, y que apoderado casi exclusivamente de la educación del hombre en su niñez, tiene un gran influjo en la formación de sus primeros hábitos y, lo sigue ejerciendo después en todas las edades de la vida humana.
Pero la Comisión ha considerado al mismo tiempo que su plan se reducía a la parte literaria de la educación, y no a la moral, principal objeto de la que debe darse a las mujeres. Tampoco pudo desentenderse de que este plan solo abraza la educación pública, y que cabalmente la que debe darse a las mujeres ha de ser doméstica y privada en cuanto sea posible, pues que así lo exige el destino que tiene este sexo en la sociedad, la cual se interesa principalmente en que haya buenas madres de familia.
Pero como además de la educación doméstica de las mujeres, que necesariamente se ha de mejorar con el progreso de la instrucción nacional y el fomento de la riqueza pública, convenga que el Estado costee algunos establecimientos en que aprendan las niñas a leer y escribir, y las labores propias de su sexo , la Comisión opina que se debe encomendar al celo de las Diputaciones provinciales el que propongan el número que deba haber de estos establecimientos, el paraje donde deban situarse, su dotación y forma." (Dictamen del 7-3-1814)
Esta exposición de motivos resulta coincidente con el pensamiento de la Iglesia de la época. Muy reveladoras del ideario católico, son las palabras del obispo colombiano José Romero, que en una Pastoral de 1876 decía, refiriéndose a las mujeres que vivían en la ignorancia, por falta total o parcial de instrucción: "La que no conoce sus deberes religiosos, la que no comprende el mérito de la virtud, ¿cómo podrá ser buena esposa y educar a sus hijos, inculcándoles sentimientos verdaderamente cristianos, indispensables para que más tarde, sirvan como de núcleo a las obligaciones que tendrán que cumplir en la escala social?".
Pero no hay que mirar sólo hacia la institución eclesial para justificar esta línea de pensamiento. No olvidemos las palabras de Rousseau -ni más ni menos- en su obra El Emilio: "dar placer [a los hombres], serles útiles, hacerse amar y honrar por ellos, criarlos de jóvenes, cuidarlos de mayores, aconsejarlos, consolarlos, hacerles agradable y dulce la vida, esos son los deberes de las mujeres en todos los tiempos, y lo que se les ha de enseñar desde la infancia". Con esta exposición meridiana queda todo dicho sobre la finalidad de la educación femenina en el hombre ilustrado y liberal (4).
Las intenciones declaradas en el Dictamen se reflejaban, como no podía ser de otro modo, en el proyecto de Decreto que se presentó a las Cortes, que como vemos, no sólo contempla una educación distinta sino también separada físicamente:

"Art. 115. Se establecerán escuelas públicas, en que se enseñe a la niñas a leer y a escribir, y a las adultas las labores y habilidades propias de su sexo.Art. 116. El Gobierno encargará a las Diputaciones provinciales que propongan el número de estas escuelas que deban establecerse en su respectiva provincia, los parajes en que deban situarse, su dotación y arreglo."
(Título XII. De la educación de la mujeres)

Ya en los primeros tiempos del reinado de Isabel II -bajo la regencia de Maria Cristina, su madre-, el progresista Plan general de Instrucción Pública del Duque de Rivas (1836) continuaría la segregación estableciendo:

"Art. 21. Se establecerán escuelas separadas para las niñas donde quiera que los recursos lo permitan, acomodando la enseñanza en estas escuelas a las correspondientes elementales y superiores de niños, pero con las modificaciones y en la forma conveniente al sexo. El establecimiento de estas escuelas, su régimen y gobierno, provisión de maestras, &c., serán objeto de un decreto especial."
Título I, Capítulo III. De las escuelas de niñas, Real decreto de 4 de agosto de 1836


Con estos mimbres no es de extrañar que la educación de la mujer no se mencione ni en el Plan de Estudios para los Institutos de Segunda Enseñanza (15-10-1843) ni en el famoso Plan Pidal (R.D. 17-9-1845), señal de que aún no era algo conflictivo. Sí aparece en la longeva Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857, la conocida como Ley Moyano. Esta ley que tendrá vigencia prácticamente hasta 1970, sigue en el mismo esquema que los liberales de principios de siglo, aunque tiene el valor de hacer obligatoria la escolaridad para las niñas por primera vez en España.
 Veamos:

"En las enseñanzas elemental y superior de las niñas se omitirán los estudios de que tratan el párrafo sexo del artº 2º ["Breves nociones de Agricultura, Industria y Comercio"] y los párrafos primero y tercero del artº 4º ["Principios de Geometría, de Dibujo lineal y de Agrimensura" y "Nociones generales de Física y de Historia Natural"], reemplazándose con:Primero. Labores propias del sexo
Segundo. Elementos de Dibujo aplicado a las mimas labores
Tercero. Ligeras nociones de Higiene doméstica"
(artº 5 Ley Moyano)

Luego, al referirse a las Escuelas de primera enseñanza:
"En todo pueblo de 500 almas habrá necesariamente una Escuela pública elemental de niños, y otra, aunque sea incompleta, de niñas. Las incompletas de niños sólo se consentirán en pueblos de menor vecindario" (artº 100)"En los pueblos que lleguen a 2.000 almas habrá dos Escuelas completas de niños y otras dos de niñas. En los que tengan 4.000 almas habrá tres; y así sucesivamente, aumentándose una Escuela de cada sexo por cada 2.000 habitantes" (artº 101)
"Únicamente en las Escuelas incompletas se permitirá la concurrencia de los niños de ambos sexos, en un mismo local, y aun así con la separación debida". (artº 103)
A los efectos de estos preceptos, se considera como "incompleta" (artº 3) la enseñanza que abarque todas las materias expresadas en el artículo segundo (Doctrina cristiana, lectura, escritura, grámática y ortografía, aritmética y sistema de medidas, así como breves nociones de agricultura, industria y comercio).
Más tarde , la institución revolucionaria de la educación, la Institución Libre de Enseñanza, que se creó en 1876, sí apostaría por la educación femenina y por la coeducación -enseñanza mixta-, como aparece en su Programa:

"La Institución estima que la coeducación es un principio esencial del régimen escolar, y que no hay fundamento para prohibir en la escuela la comunidad en que uno y otro sexo viven en la familia y en la sociedad. Sin desconocer los obstáculos que el hábito opone a este sistema, cree, y la experiencia lo viene confirmando, que no hay otro medio de vencerlos, sino acometer con prudencia la empresa, dondequiera que existan condiciones racionales de éxito. Juzga la coeducación como uno de los resortes fundamentales para la formación del carácter moral, así como de la pureza de costumbres, y el más poderoso para acabar con la actual inferioridad positiva de la mujer, que no empezará a desaparecer hasta que aquélla se eduque, en cuanto se refiere a lo común humano, no sólo como, sino con el hombre."

La Ley de Instrucción Primaria de 2 de junio de 1868, llamada de Orovio -aunque fue el ministro de Fomento Severo Catalina el que finalmente la suscribió-, fue el último coletazo integrista del reinado de Isabel II, previo a la Revolución del 68 que la derogó inmediatamente, estando apenas cuatro meses en vigor. Esta ley supuso la máxima intervención de las autoridades eclesiásticas en la educación primaria. En lo que respecta a la educación femenina, se le reconoce el derecho en este nivel de enseñanza, si bien con la orientación hogareña propia de la Iglesia de la época, a quien se le concede amplias facultades en la educación infantil. Eso sí, la ley admite un profesorado femenino en este segmento, si bien con un tercio menos de salario que los varones, sin que justifique el motivo, tal y como se estableció en la Ley Moyano de 1857. Aunque no tuvo tiempo de aplicarse, es significativa del pensamiento del moderantismo. Veamos los artículos que tratan de la educación femenina:

"Habrá Escuelas públicas de instrucción primaria para niños como para niñas, en todos los pueblos de la Monarquía que lleguen a 500 habitantes" (artº 1)"Las Autoridades de provincia estimularán asimismo la formación y aumento de Juntas de señoras que instituyan Escuelas Dominicales para las jóvenes y casas de enseñanza para las niñas pobres" (artº 11)
"En todas las escuelas de niños, cualquiera que sea su clase, la enseñanza comprenderá precisamente: doctrina cristiana, lectura, escritura y principios de aritmética, sistema legal de pesas y medidas, sencillas nociones de historia y de la geografía de España, de gramática castellana y principios generales de educación y cortesía. En las Escuelas de niñas se aprenderán además las labores más usuales." (artº 14)
"A medida que vaya desarrollándose la instrucción y se formen nuevos Maestros, se procurará igualmente dar en el mayor número de Escuelas que sea posible ... y en las Escuelas de niñas los principios de higiene doméstica y labores delicadas" (artº 15)
"Para el examen de las aspirantes al título de Maestras, se nombrará además [de los miembros de los Tribunales ordinarios de selección] una Maestra habilitada de la capital o de la provincia, y una señora de la Junta de Escuelas o Asilo de niñas, donde lo hubiere" (artº 34)
"Hasta tanto que puedan organizarse establecimientos donde se formen Maestras adornadas de todos los conocimientos que exige la educación cristiana y social de la mujer, podrán obtener el título de Maestras ..." (artº 36)
"El sueldo y sobresueldo, en su caso, de las Maestras, será proporcionalmente las dos terceras partes del sueldo y sobresueldo asignado a los Maestros" (artº 42)

Desde luego, no fue el tratamiento de la educación femenina lo que levantó ampollas, pareciendo conforme a la opinión generalizada del papel social de la mujer. El Decreto de 14-10-1868 derogó la Ley Orovio sin siquiera sustituirla por otra, afirmando en su preámbulo que "entre las leyes con que el poder derrocado por nuestra gloriosa Revolución limitó la libertad de enseñar, ninguna ha producido en el país una impresión tan desoladora como la promulgada en 2 de junio de este año". Las causas de su fulminante derogación fue haber colocado la primera enseñanza bajo la tutela del clero.
Ya avanzada la segunda mitad del siglo XIX comienza a considerarse que, aunque la misión de la mujer es cuidar de los hijos y el marido, la educación e instrucción puede prepararla para cumplir mejor la tarea de formar nuevos ciudadanos y constituir un apoyo adecuado para maridos modernos. Mientras en España en periódicos y revistas se polemiza sobre la capacidad de las mujeres para adquirir conocimientos que puedan capacitarla para ejercer una profesión y sobre la conveniencia o no de que los adquiera, llegan noticias de otros países donde algunas mujeres comienzan a conseguir el grado de bachiller e, incluso, acceden a la Universidad.
Así, por ejemplo, uno de los primeros y principales regeneracionistas, Macías Picavea, respecto a la educación de la mujer, considera que está muy bien dotada para ejercer la medicina y el comercio y también para desempeñar tareas docentes y educativas, excluyendo de su competencia otras actividades públicas profesionales, según los criterios más corrientes en su tiempo. De hecho en el siglo XIX no se discute la capacidad ni el papel que puede desempeñar la mujer en el ámbito del Magisterio, como muestra la prolija legislación que recoge la profesora Flecha García en el libro abajo reseñado. Incluso, en el último tercio de la centuria las Escuelas Normales de Magisterio femenino se convierten en un laboratorio donde ensayar otras carreras, como reconoce el ministro Alejandro Pidal y Mon en un Decreto de 1884:
"Laudable es el propósito de procurar principalmente por los medios de la educación la mejora de la condición social de la mujer; pero para llevar a cabo tan notable pensamiento, es mucho más práctico y sensato fomentar las Escuelas y fundaciones creadas para estas enseñanzas especiales, distintas del Magisterio, que desorganizar las Escuelas Normales convirtiéndolas en Centros donde se lleven a cabo todos los ensayos y tanteos encaminados a abrir para la mujer diferentes carreras profesionales, distrayendo de esta suerte a la Escuela Normal del objeto principal a que responde su creación, y que reduce a la formación de un buen Magisterio de primera enseñanza" (R. D. de 3-9-1884 reorganizando la Escuela Normal Central de Maestras) 
La primera noticia del interés de la mujer por los estudios superiores es del 2 de septiembre de 1871, cuando Mª Elena Masseras consigue un permiso especial del Rey Amadeo de Saboya para realizar estudios de segunda enseñanza y poder continuar en la Universidad después. Mª Dolores Aleu Riera es la primera mujer que realiza el examen de grado para obtener una Licenciatura, en Medicina, el 20-4-1882, seguida en el mismo año por Martina Castells Ballespi y Mª Elena Masseras Ribera, todas por la Universidad de Barcelona. En 1886 obtiene la Licenciatura en dicha Universidad Dolores Llorent Casanovas (26-VI-86) y dos días después la quinta mujer licenciada en Medicina, Mª Luisa Domingo García natural de Palencia, la obtiene en la Universidad de Valladolid.
No podemos pensar que, rápidamente, el acceso al bachiller superior y a la Universidad se convirtió en una rutina. En 1882 y durante un período de casi un año, el director general de Instrucción Pública ordenó que no se admitiera a matrícula de segunda enseñanza a las mujeres, pero sí a la de Universidad a las que estuvieran en posesión del grado de bachiller. Cuando el 25 de septiembre de 1883 se autorizó de nuevo la matrícula de segunda enseñanza, se añadió la salvedad de que "sin derecho a cursar después los de Facultad".
Es en 1888 cuando, tras la solicitud de tres mujeres, se permitió de nuevo a las mujeres matricularse en la Universidad, en principio sólo para exámenes y posteriormente, a instancia de Matilde Padrós en la enseñanza oficial. La presencia de mujeres en la Universidad española durante el siglo XIX es, por tanto, prácticamente anecdótica y, además, parte de las alumnas consignadas en ellas, no acabaron la carrera.

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